“Promover y cooperar en educación, capacitación y conciencia pública relacionados con el cambio climático y fomentar la participación más amplia en este proceso, incluido el de las organizaciones no gubernamentales;” Art. 4. UNFCCC
Figura 1 Admisión acumulativa de organizaciones observadoras UNFCCC [4]
Los actores sociales de diferentes sectores han aumentado constantemente sus solicitudes para participar a nivel internacional (Figura 1). En la COP23, las organizaciones no gubernamentales fueron un total de 2.259. Pese a que la participación general se ha incrementado, la participación dividida por regiones no parece ser proporcional a la población mundial.
Figura 2 Organizaciones observadoras admitidas por grupo regional UNFCCC [5]
Las organizaciones observadoras no gubernamentales de Europa occidental y otras, representan aproximadamente el 66% de las organizaciones admitidas en la CMNUCC (Figura 2); esto no corresponde con los porcentajes de la población mundial (Figura 3), lo que puede tener relación con los medios que las Partes han facilitado para la participación de ONG nacionales, las barreras financieras para participar a nivel internacional y la implementación de acciones para el empoderamiento climático en contextos nacionales.
Respecto de las acciones para el empoderamiento climático, durante COP23 el SBI consideró este tema de la agenda en su primera reunión y tomó nota del informe resumido sobre el Quinto Diálogo de ACE. El Diálogo se centró en la implementación de acciones para el empoderamiento climático en relación con la educación y la capacitación. El tema de la participación en los procesos de toma de decisiones es un elemento clave del Principio 10 de la Declaración de Río y un objetivo integral del Artículo 4 de la CMNUCC, el de promover “la participación más amplia en este proceso, incluido el de organizaciones no gubernamentales”.
Sin embargo, este principio no ha sido lo suficientemente desarrollado en la CMNUCC, especialmente si se considera que la participación de las organizaciones observadores se ha convertido en una parte intrínseca y básica de la gobernanza climática internacional. La participación es aún más vital para la implementación efectiva y eficiente de acciones climáticas a nivel regional y nacional y para fortalecer los objetivos del Acuerdo de París. Por lo tanto, existe una oportunidad para llenar el vacío de diálogo en el próximo 6to Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático y dentro de los procesos especiales bajo el Diálogo de Talanoa.
Figura 3 Población mundial por regiones mundiales[11]
La ausencia de una participación proporcional de los actores sociales de ciertas regiones no está correlacionada con el interés o la motivación de las Organizaciones Observadoras para involucrarse en el ámbito internacional. Se puede argumentar que estas han participado más intensamente durante las últimas Conferencias de las Partes (Figura 4) y que existe un claro impulso para estar presente en esta etapa de gobernanza climática, lo que refuerza la necesidad de tener una representación proporcional de las regiones del mundo.
Es necesario explorar y abordar este desequilibrio y que las Partes faciliten los medios adecuados para involucrar a la sociedad civil e implementen acciones para el empoderamiento climático
Figura 4 Desglose de participación UNFCCC[12]
America latina
A nivel regional, la implementación de los medios para involucrar al público en el proceso de toma de decisiones y proporcionar acceso a la información en asuntos relacionados con el medio ambiente y la gobernanza del cambio climático, ha sido débil desde la Declaración de Río en 1992. Sin embargo, esto se convirtió una cuestión regional a partir de 2012, cuando se emitió la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Actualmente, esta declaración es apoyada por 24 países de América Latina y este año han concluido las negociaciones del primer acuerdo regional vinculante para la protección de los derechos de acceso en asuntos ambientales, el cual aún está pendiente de ser firmado.
Este acuerdo regional provee un marco para la aplicación de los artículos 4 y 6 de la CMNUCC y el artículo 12 del Acuerdo de París, lo cual es un primer paso colectivo para estandarizar la participación pública y fortalecer los medios para las acciones de empoderamiento climático. Sin embargo, su aplicación nacional en la región aún debe traducirse en políticas públicas, legislación e instituciones para que se completamente a cabalidad.
Extracto del artículo original publicado por La Ruta del Clima el pasado 30 de abril.